Constituidos los Grupos Parlamentarios de la XV Legislatura: ocho y el Mixto

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Los tres diputados no adscritos a ninguno de los 8 grupòs (del BNG, de Coalición Canaria y de UPN) integran el Grupo Mixto

Constituidos los Grupos Parlamentarios de la XV Legislatura: ocho y el Mixto
Los Grupos Parlamentarios de la XV Legislatura han quedado constituidos, después de que la Mesa del Congreso de los Diputados haya avalado la creación de los grupos Popular en el Congreso, Socialista, Vox, Plurinacional de SUMAR, Junts per Catalunya, Republicano, Euskal Herria Bildu y Vasco (EAJ-PNV), tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II del Reglamento. Los tres diputados no adscritos a ninguno de estos grupos (del BNG, de Coalición Canaria y de UPN) integran el Grupo Mixto.
En su primera reunión, celebrada el 18 de agosto, la Mesa abrió el plazo para presentar las propuestas de creación de grupos parlamentarios, que concluyó el pasado viernes 25 de agosto, y validó los cuatro primeros grupos que lo habían solicitado. En la reunión celebrada hoy, 28 de agosto, la Mesa ha aprobado la constitución de los otros cuatro grupos.
Los Grupos Parlamentarios constituidos son los siguientes:
  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: 137 miembros
  • Grupo Parlamentario Socialista: 117 miembros
  • Grupo Parlamentario VOX: 33 miembros
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: 29 miembros
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: 11 miembros.
  • Grupo Parlamentario Republicano: 9 miembros
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: 6 miembros
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): 5 miembros

Procedimiento de la constitución de los grupos

El Reglamento del Congreso fija que los grupos parlamentarios se constituirán en los cinco días siguientes a la Sesión Constitutiva de la Cámara. El artículo 23 determina que «los diputados, en número no inferior a 15, podrán constituirse en Grupo Parlamentario». Además, podrán constituirse en grupo parlamentario aquellos «diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación».
Además, en ningún caso, «pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido», ni los parlamentarios que, «al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado». Así, los que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario se incorporan al Grupo Mixto.

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