Comienza la Campaña de Renta 2024 con Bizum, Renta Directa y más asistencia personalizada

La Agencia Tributaria ha dado inicio hoy a la Campaña de Renta 2024, incorporando múltiples novedades pensadas para facilitar la presentación de declaraciones y acelerar el proceso de devolución. Entre las más destacadas está la puesta en marcha de la nueva modalidad ‘Renta Directa’, diseñada para agilizar la presentación electrónica de hasta 4.470.000 declaraciones de contribuyentes con situaciones fiscales simples, como asalariados o pensionistas.
Además, por primera vez, los contribuyentes con declaraciones a ingresar podrán pagar mediante Bizum y se amplía el uso de tarjetas bancarias de cualquier entidad para el abono de la cuota. La Agencia también ha reforzado su sistema de atención al público, ampliando los servicios de asistencia presencial, telefónica y por videollamada, así como las funcionalidades de la ‘app’ y el asistente virtual.
Más de 24 millones de declaraciones y casi 15.000 millones a devolver
Este año se esperan 24.868.000 declaraciones, un 3,1% más que el año anterior, de las cuales 17.069.000 serán a devolver, con un importe estimado de 14.908 millones de euros. Las primeras devoluciones comenzarán a abonarse este viernes, 4 de abril, apenas 48 horas después del inicio de la campaña.
‘Renta Directa’: presentación instantánea para rentas sencillas
La gran novedad es el servicio ‘Renta Directa’, dirigido a contribuyentes que no necesitan modificar su borrador de declaración. Pensado para usuarios con rentas del trabajo o pensiones, y la mayoría de perceptores del Ingreso Mínimo Vital, permite presentar la declaración en segundos desde dispositivos con pantallas grandes, gracias a una interfaz clara, sintética y con gestión dinámica. Aun así, si se desea realizar cambios, sigue disponible el tradicional servicio de ‘Renta Web’.
Bizum y tarjeta bancaria para pagar
Otra novedad relevante es la posibilidad de pagar con Bizum en declaraciones a ingresar, además del tradicional sistema de domiciliación. También se podrá pagar con tarjeta de cualquier entidad, sin importar el canal utilizado para presentar la declaración.
Nuevas mejoras en la asistencia al contribuyente
El plan de asistencia telefónica ‘Le Llamamos’ comienza el 6 de mayo, con citas desde el 29 de abril. También se reanuda el plan especial de asistencia por videollamada en 103 municipios pequeños, dirigido principalmente a personas mayores o con movilidad reducida.
Asimismo, se han ampliado los límites económicos para acceder a la asistencia personalizada, permitiendo incluir a contribuyentes con hasta 80.000 euros en rendimientos del trabajo y 20.000 de capital mobiliario.
Campaña más accesible y tecnológica
El sistema de cita previa ha sido rediseñado para mejorar su usabilidad, tanto en la web como en la app de la Agencia Tributaria, permitiendo filtrar por código postal, ver las primeras citas disponibles e identificar de forma más visual los canales de atención.
También se han mejorado el asistente virtual de Renta, que ahora guía al contribuyente en la búsqueda de deducciones autonómicas, y el sistema de avisos preventivos, que advertirá sobre posibles omisiones en ingresos por plataformas ‘online’, ventas o alquileres.
Declaración de Patrimonio y vías de presentación
Sigue vigente la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio para quienes superen los 2 millones de euros en bienes y derechos, o tengan cuota a ingresar tras aplicar deducciones. Esta declaración se presenta exclusivamente por internet, hasta el 30 de junio.
Para la declaración de Renta, las vías de presentación son diversas:
Online: Sede electrónica, app móvil y plan ‘Le Llamamos’.
Presencial: En oficinas de la AEAT, CCAA, ayuntamientos y entidades financieras colaboradoras.
Telemática asistida: Videollamadas en municipios pequeños.
Las declaraciones con domiciliación bancaria deberán presentarse antes del 25 de junio, y el resto hasta el 30 de junio.
Quiénes no están obligados a declarar
No deberán declarar quienes perciban exclusivamente rentas del trabajo hasta 22.000 euros anuales (o hasta 15.876 euros con más de un pagador), ni quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención por menos de 1.600 euros, entre otros supuestos. No obstante, quienes reciban el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar declaración, igual que los autónomos.