Voto presencial
La votación comienza a las 9 horas del día 23 de julio, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse personas que integran las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente o Presidenta de la Mesa le permitirá votar.
Se realiza mediante:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
La votación comienza a las 9 horas, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales, verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.
Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector o electora, salvo los interventores e interventoras que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.
Cada votante se acercará a la Mesa y manifestará su nombre y apellidos a la Presidencia. Vocales e interventores e interventoras, comprobarán, a través de las listas del censo, su identidad y el derecho a votar. Entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre o sobres de votación cerrados, quien sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre y, añadiendo “Vota”, le entregará de nuevo el sobre o sobres para que los introduzca en las urnas que correspondan.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Mesa anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, la Mesa les permitirá votar.
La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que las personas que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Voto por correo desde España
IMPORTANTE: Identificación personal para la entrega del voto
Instrucción JEC 5/2023 (BOE de 9 de junio de 2023)
Acuerdo JEC. Aplicación de la Instrucción 5/2003 sobre identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
Se exige la entrega personal en las oficinas de Correos.
El elector que vaya a depositar su voto deberá entregar personalmente la documentación para votar, identificándose mediante DNI, pasaporte u otro documento identificativo.
Autorización cuando el elector no pueda hacer la entrega personalmente.
En este caso deberán otorgar una autorización, firmada por el elector, para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
Ampliado el plazo del depósito del voto por correo hasta el 20 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos
Para presentar la solicitud electrónica del voto por correo, se le pedirá:
Certificado digital o DNI electrónico y Autofirma (tener instalada la aplicación).
Se recomienda usar una versión de Chrome, Firefox o Safari de entre las requeridas por AutoFirma según su sistema operativo (remítase a la documentación de instalación que se descarga junto a AutoFirma).
Certificados que son aceptados.
Solicitud presencial:
- Descargando el impreso (PDF): Castellano , Català , Galego , Euskera , Valencià
- Hoja informativa (PDF): Castellano , Català , Galego , Euskera , Valencià
En las Oficinas de correo. solicitando el impreso para votar, Una vez cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia).
El plazo de solicitud es desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
- papeletas y sobres de votación.
- el certificado de inscripción en el censo.
- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto:
Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la propia papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:
- Sobres de votación con las papeletas.
- El certificado de inscripción en el censo.
Tiene hasta el día 19 julio (ampliado hasta el 20 de julio), para entregar, previa identificación, este sobre en la oficina de Correos.
Si no puede acudir personalmente, deberá otorgar una autorización acompañada de una fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.
Debe tenerse en cuenta que no es necesario que acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).
¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?
El 23 de julio, a las 20 horas, una vez que haya votado la última persona en la Mesa electoral, se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo. Para ello, se siguen los siguientes pasos:
El 23 de julio, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector en la Mesa electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.
Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:
- Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de voto por correo.
- Comprobar que está inscrito en el censo de la Mesa.
- Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
- Anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes (los y las vocales realizan la anotación).
Voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero (ERTA)
Se amplía el plazo para solicitar el voto por correo para los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 29 de junio incluido.
- Solicitud de voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) (PDF): Castellano , Català , Galego , Euskera , Valencià
- Hoja informativa (PDF): Castellano , Català , Galego , Euskera , Valencià
Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 24 de junio (ampliado el plazo hasta el 29 de junio incluido).
La Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 11 de julio. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
- Una hoja informativa.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Papeletas y sobres de votación
- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda.
- Un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso.
El elector deberá seleccionar su opción de voto:
- Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
- Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente:
- Sobres de votación con las papeletas.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Tiene hasta el día 19 julio, para remitir este sobre por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la Web del INE.
Voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero
Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero y que figuren en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 17 de junio y hasta el 23 de junio, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 17 de junio y no más tarde del 2 de julio, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 8 de julio.
Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 2 de julio.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Deberá seleccionar su opción de voto:
- Para la elección de Diputados y Diputadas, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco).
- Para la elección de Senadores y Senadoras, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:
- Sobres de votación con la correspondiente papeleta.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
- Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.
Lo podrá hacer entre el 15 y el 20 de julio ambos inclusive.
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
- Remitirlo por correo certificado.
Podrá hacerlo hasta el día 18 de julio.
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido
- Sobre de votación con la papeleta
- El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia
- El otro certificado de inscripción en el censo
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Web del INE
Si algún votante del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (en cualquier oficina del Servicio de Correos) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.
Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción en el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, no más tarde del 19 de julio.
Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
- Descarga de papeletas para los electores residentes permanentemente en el extranjero (CERA)
- Vídeo explicativo voto CERA
Guía sobre accesibilidad
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales).
La accesibilidad de los procesos electorales tiene dos vertientes: accesibilidad para las personas que acuden al local electoral a votar y accesibilidad para las personas designadas para formar parte de las Mesas electorales.
- Artículos 3, 72 c) y 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
- Artículos 1 y 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
- Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
- ORDEN INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
- INSTRUCCIÓN JEC 7/2019, de 18 de marzo, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, sobre aplicación de la la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
Más información:
Otros procedimientos de votación
Se amplía el plazo para el deposito del voto por correo del personal militar embarcado, hasta el día 20 de julio siempre que el depósito de los envíos se realice antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid (oficina de Cibeles)
El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax o por cualquier otro medio que pueda habilitarse a estos efectos, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito, el certificado de inscripción en el censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
- Nombre y dos apellidos de la persona interesada.
- Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.
- Fecha, provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que figure en el Censo Electoral.
- Nombre del buque en que se la persona encuentra embarcada.
- Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de personal encargado de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque del que hubiese designado ya su nombre.
Recibida por la persona interesada la documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
Personal de las fuerzas armadas que estén cumpliendo misiones en el exterior
Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera del territorio nacional, en operaciones vinculadas con la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de organizaciones internacionales de las que España forme parte, así como para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta su celebración seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Por cada solicitante se hará constar:
- Nombre y dos apellidos.
- Número del documento nacional de identidad.
- Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
El Director General de Personal del Ministerio de Defensa, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente y antes del décimo día anterior al de la votación, dará traslado de esta relación a la Oficina del Censo Electoral que las remitirá a sus correspondientes Delegaciones Provinciales.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
El elector procederá a ejercer su derecho al voto una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
Personas internas en centros penitenciarios
Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo, siguiendo el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará en los tres primeros días desde la publicación de la convocatoria a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de certificado para el voto por correo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector.
Para el elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco), y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.
El empleado de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación