El Congreso aprueba la modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y lo envía al Senado
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de hoy 9 de junio, ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor por 195 votos a favor, 51 en contra y 96 abstenciones, alcanzando así la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánico en una votación final de conjunto. El texto se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
La iniciativa aprobada por la Cámara Baja coincide con el dictamen de la comisión, al no haberse incorporado ninguna enmienda en la sesión de hoy. El dictamen aprobado por la comisión coincidía a su vez con el informe de la ponencia, ya que no fue incorporada ninguna enmienda en comisión.
El texto aprobado por el Congreso se remite ahora a la Cámara Alta donde seguirá una tramitación en ponencia, comisión y Pleno. Concluida dicha tramitación, si aprueba la norma en los mismos términos que el Congreso, la ley ya estará lista para su entrada en vigor, y si lo enmienda o veta, el proyecto de ley deberá regresar al Congreso para un último debate en Pleno.
Proposición de ley
El texto original presentado por el Grupo Socialista fue modificado en su trámite en ponencia, cuyo informe incluyó la enmienda 4 de los grupos socialista y Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y un total de cinco enmiendas transaccionales.
La iniciativa tiene por objeto modificar «la respuesta penal frente a los siniestros viales y proteger a las víctimas», mediante una reforma del Código Penal. Según su exposición de motivos «se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave».
Dice la exposición de motivos que la modificación «no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes».
Su finalidad, -prosigue- es fijar que si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia concurriendo una infracción grave y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave, pero nunca como leve.
Además, se han incorporado dos medidas: la primera, mediante modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no tiene carácter orgánico, con el objetivo de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando el oportuno atestado,
Y la segunda, en relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, configura el delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código Penal como un delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
Para conseguir estos objetivos, la proposición de ley modifica los artículos 142, sobre homicidio por imprudencia menos grave,152 sobre lesiones por imprudencia menos grave y 382 sobre el abandono del lugar de un conductor de vehículo a motor tras causar un accidente del Código Penal.
En el artículo 142 se incluye la necesidad de que se repute como imprudencia menos grave toda aquella que no haya sido calificada como grave. y se añade que «salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»
En el artículo 152 se establece una pena de multa de uno a dos meses para las imprudencias menos graves si se causan lesiones y se impone tanto la pena de privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses y el mínimo de calificación de la imprudencia como menos grave.
El texto del artículo 382 bis apartado 1 define que el conductor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesiones será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente
Tramitación parlamentaria
La proposición de ley orgánica fue presentada por el Grupo Socialista el 22 de julio de 2021. Una vez calificada por la Mesa del Congreso se abrió el plazo de presentación de enmiendas. Concluido este sin que se hubiera presentado ninguna enmienda a la totalidad, el texto fue debatido en ponencia y comisión, donde fue dictaminado por 21 votos a favor, 14 en contra y una abstención.
El dictamen de la comisión se correspondía con el informe de la ponencia al no haberse incorporado ninguna enmienda. Al tratarse de materia orgánica, el dictamen fue elevado al Pleno del Congreso para su debate y votación, donde ha obtenido la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánico. El texto acordado en la Cámara Baja se remite ahora al Senado.
En la Cámara Alta, la iniciativa seguirá una tramitación similar. En caso de que no se aprueben enmiendas ni vetos, concluido el trámite en el Senado la ley quedará lista para ser publicada en el BOE y entrar en vigor, pero si se introduce algún cambio será el Congreso el que decida, en un nuevo debate en Pleno, si mantiene esos cambios o retoma la redacción previa a su envío al Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento.