Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos entrará en vigor en octubre: todos los detalles

El nuevo reglamento define como vehículos históricos a aquellos con más de 30 años de antigüedad, incluidos los de interés cultural, y establece su uso esporádico para minimizar el impacto ambiental.

Nueva regulación para vehículos históricos: uso ocasional y normas más estrictas

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2024. Esta normativa actualiza una regulación que tenía 30 años de antigüedad, adaptándola a las legislaciones europeas para homogeneizar el tratamiento de estos vehículos en los distintos países. Los ministerios de Interior, Industria y Turismo han impulsado este cambio para evitar la pérdida de vehículos históricos hacia otros países por diferencias normativas.

El nuevo reglamento establece que los vehículos históricos serán aquellos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, que no hayan sufrido modificaciones significativas y que mantengan su estado original. Además, los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o aquellos declarados de interés cultural también se clasificarán como históricos. Como novedad, se exige que estos vehículos estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Uno de los puntos más destacados del reglamento es la prohibición de usar estos vehículos como medio de transporte diario, limitando su uso a ocasiones especiales para minimizar el impacto ambiental. Además, insta a los ayuntamientos a modificar sus ordenanzas municipales para permitir la circulación de estos vehículos, en el marco de sus competencias sobre regulación de tráfico y control medioambiental.

La norma también exime de la ITV periódica a aquellos vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad y a los ciclomotores clasificados como históricos. No obstante, los propietarios podrán someterlos voluntariamente a inspecciones técnicas si así lo desean. Por otro lado, se crea una nueva figura, los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, encargados de evaluar y certificar estos vehículos.

En cuanto a la circulación, se ha fijado un límite de 80 km/h para aquellos vehículos que, por diseño, no dispongan de cinturones de seguridad en los asientos delanteros. Asimismo, se prohíbe que los menores de 135 cm de altura viajen en vehículos históricos sin sistemas de retención infantil, especialmente en vías interurbanas.

El reglamento también regula dos nuevos procedimientos de clasificación de vehículos históricos. Uno será más ágil para aquellos vehículos con más de 30 años de antigüedad y que tengan su ITV en vigor, mientras que el otro será algo más complejo y aplicará a los que no cumplan estos requisitos. En ambos casos, se elimina la fase de catalogación, considerada innecesaria.

Con este nuevo reglamento, los ministerios implicados esperan fomentar la creación de más empresas dedicadas a la restauración y compraventa de vehículos históricos, lo que tendrá un impacto económico positivo en el sector.

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