El 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo tras un acuerdo con las principales organizaciones sindicales. El 20 de junio, el Congreso dio el visto bueno definitivo a esta reforma, que también incluye cambios en la prestación por desempleo, más conocida como paro.
Las novedades introducidas por esta reforma, en línea con el Componente 23 del Plan de Recuperación, buscan simplificar el funcionamiento del sistema, aumentar la claridad y seguridad jurídica, y facilitar la gestión especialmente para los colectivos más vulnerables y con peores condiciones de empleabilidad.
¿Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia de la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo a nivel asistencial, o subsidio por desempleo, es una ayuda destinada a quienes han agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva, conocida como paro, por no haber cotizado lo suficiente. Su duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares, y su cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), utilizado como referencia en España para calcular ayudas.
Por otro lado, la prestación contributiva por desempleo es una ayuda para quienes pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%. Requiere cotización previa por desempleo a la Seguridad Social y su duración y cuantía dependen de las bases de cotización de los últimos seis años y seis meses, respectivamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona ambas ayudas.
Ampliación de los beneficiarios del subsidio por desempleo
La reforma amplía los subsidios por desempleo a colectivos previamente excluidos:
- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares
- Trabajadores agrarios eventuales
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
- Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
- Mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual
Estas medidas, como la protección de los trabajadores transfronterizos y el nuevo subsidio para víctimas de violencia de género, se impulsan desde una perspectiva de género, beneficiando principalmente a las mujeres.
Nuevas cuantías: subida de 90 euros
La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM utilizado para calcular el subsidio por desempleo, aumentando su cuantía en 90 euros mensuales. Las nuevas cuantías se establecen en tres tramos:
- Primeros 6 meses: 95% del IPREM (570 euros con el IPREM actual)
- Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (540 euros)
- Resto del período: 80% del IPREM (480 euros)
Compatibilidad de empleo y ayudas por desempleo
La reforma introduce el «Complemento de Apoyo al Empleo», permitiendo compatibilizar un empleo o una beca con el cobro del subsidio o del paro durante un máximo de 6 meses.
Acumulación del permiso de lactancia como derecho
El decreto también permite acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia en jornadas completas, sin necesidad de que esta opción esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Más protección, menos trámites: otras medidas
La nueva norma simplifica la regulación para garantizar más flexibilidad y reducir las cargas administrativas:
- Eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio tras agotar el paro.
- El subsidio por trabajo a tiempo parcial será íntegro, igual que para empleados a tiempo completo.
- Modificación del requisito de insuficiencia de renta, que podrá calcularse individualmente o por unidad familiar y acreditarse mediante declaración responsable.
- Reducción a 10 peonadas necesarias para que los jornaleros de Andalucía y Extremadura accedan al subsidio.
- Renovaciones trimestrales para agilizar la carga burocrática.
- Prioridad en programas de empleo para parados de larga duración y transición al Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
La norma entrará en vigor en noviembre de 2024, con el nuevo régimen de compatibilidades aplicándose a partir del 1 de abril de 2025.